Art. 57

Pruebas de resistencia inversas

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 57 Pruebas de resistencia inversas 1.   Las ECC llevarán a cabo pruebas de resistencia inversas destinadas a determinar las condiciones de mercado en las que la combinación de los márgenes, el fondo de garantía y los demás recursos financieros de que dispongan puede ofrecer una cobertura insuficiente de las exposiciones crediticias y sus recursos financieros líquidos pueden ser insuficientes. Al realizar dichas pruebas, las ECC modelizarán condiciones de mercado extremas que vayan más allá de lo que se considere condiciones de mercado verosímiles, a fin de ayudar a determinar los límites de sus modelos, su marco de gestión del riesgo de liquidez, sus recursos financieros y sus recursos financieros líquidos. 2.   Las ECC desarrollarán pruebas de resistencia inversas adaptadas a los riesgos específicos de los mercados y de los contratos en relación con los cuales presten servicios de compensación. 3.   Las ECC se ayudarán de las condiciones contempladas en el apartado 1 y los resultados y análisis de sus pruebas de resistencia inversas para determinar escenarios extremos pero verosímiles, de conformidad con el capítulo VII. 4.   Las ECC informarán periódicamente al comité de riesgos sobre los resultados y análisis de sus pruebas de resistencia inversas, de tal forma que se preserve la confidencialidad, con vistas a obtener el asesoramiento de dicho comité en su revisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2013:153:oj#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil