Art. 7

Controles internos

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 7 Controles internos 1.   Las solicitudes de inscripción como registro de operaciones contendrán una descripción de los controles internos del solicitante. Dicha descripción comprenderá información sobre la función de verificación del cumplimiento, la función de revisión, la evaluación de riesgos, los mecanismos de control interno y las disposiciones de su función de auditoría interna. 2.   La descripción incluirá información sobre lo siguiente: a) las políticas y los procedimientos de control interno de los solicitantes; b) el control y evaluación de la adecuación y eficacia de los sistemas del solicitante; c) el control y protección de los sistemas de tratamiento de datos del solicitante; d) los órganos internos encargados de evaluar los resultados. 3.   Las solicitudes de inscripción como registro de operaciones contendrán la siguiente información con respecto a la función de auditoría interna del solicitante: a) una explicación de la forma en que se elabora y aplica su metodología de auditoría interna, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades, la complejidad y los riesgos del solicitante; b) un plan de trabajo para los tres años siguientes a la fecha de la solicitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2013:150:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil