Art. 2
Excepciones al Reglamento (CE) no 616/2007
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 2
Excepciones al Reglamento (CE) no 616/2007
Para el período contingentario comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 y en lo que se refiere a los contingentes arancelarios correspondientes a los números de orden 09.4251, 09.4252, 09.4253, 09.4254, 09.4255, 09.4256, 09.4257, 09.4258, 09.4259, 09.4260, 09.4261, 09.4262, 09.4263, 9.4264 y 09.4265, contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) no 616/2007 en su versión modificada por el artículo 1 del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes excepciones:
a)
el período contingentario se abre desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2013 y la cantidad anual se reduce un 67 %;
b)
los subperíodos contemplados en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 616/2007 no serán aplicables;
c)
las solicitudes de certificados de importación y de derechos de importación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento, solo podrán presentarse durante los siete primeros días del mes de enero de 2013;
d)
los certificados de importación para todos los grupos, salvo los de los grupos 5A y 5B, serán válidos desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2013.
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