Art. 2

En vigor desde 18 dic 2012
Artículo 2 El Reglamento (CE) no 987/2009 queda modificado como sigue: 1) En el anexo 1, bajo la rúbrica «ESPAÑA-PORTUGAL», se suprime la letra a). 2) El anexo 3 se modifica del modo siguiente: a) se suprimen las rúbricas «ITALIA» y «MALTA»; b) se añade una nueva rúbrica «CHIPRE» después de la rúbrica «ESPAÑA». 3) En el anexo 5, se añade una nueva rúbrica «DINAMARCA» después de la rúbrica «REPÚBLICA CHECA».
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