Art. 2
En vigor desde 18 dic 2012
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 987/2009 queda modificado como sigue:
1)
En el anexo 1, bajo la rúbrica «ESPAÑA-PORTUGAL», se suprime la letra a).
2)
El anexo 3 se modifica del modo siguiente:
a)
se suprimen las rúbricas «ITALIA» y «MALTA»;
b)
se añade una nueva rúbrica «CHIPRE» después de la rúbrica «ESPAÑA».
3)
En el anexo 5, se añade una nueva rúbrica «DINAMARCA» después de la rúbrica «REPÚBLICA CHECA».
Historial de versiones
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