Art. 1

En vigor desde 18 dic 2012
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 883/2004 queda modificado como sigue: 1) El anexo VI queda modificado como sigue: a) se añaden los apartados siguientes tras la rúbrica «LETONIA»: «HUNGRÍA A partir del 1 de enero de 2012, con arreglo a lo dispuesto en la Ley CXCI de 2011 relativa a los subsidios para personas cuya capacidad laboral se haya modificado y sobre las enmiendas a determinados actos: a) el subsidio de readaptación; b) la prestación de invalidez. ESLOVAQUIA Pensión de invalidez para personas que eran hijos a cargo o estudiantes de doctorado a tiempo completo menores de veintiséis años cuando se produjo el hecho causante y que son tratadas como si hubieran cumplido el período de seguro requerido (artículo 70, apartado 2; artículo 72, apartado 3, y artículo 73, apartados 3 y 4, de la Ley no 461/2003 sobre la seguridad social, en su versión modificada).»; b) en la rúbrica «SUECIA», el texto «(Ley 1962:381 modificada por la Ley 2001:489)» se sustituye por «[Capítulo 34 del Código de Seguridad Social (2010:110)]»; c) la rúbrica «REINO UNIDO» se sustituye por la siguiente: «REINO UNIDO Subsidio de empleo y manutención a)   Gran Bretaña Parte 1 de la Ley de reforma del bienestar de 2007 b)   Irlanda del Norte Parte 1 de la Ley de reforma del bienestar (Irlanda del Norte) de 2007». 2) El anexo VIII queda modificado como sigue: a) en la parte 1, la rúbrica «AUSTRIA» se modifica como sigue: i) la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) Todas las solicitudes de pensiones de supervivencia basadas en un sistema de cuenta de pensiones de conformidad con la Ley general de pensiones de 18 de noviembre de 2004 (APG), con la excepción de los casos que figuran en la parte 2.», ii) se añade la nueva letra g) siguiente: «g) Todas las solicitudes de prestaciones en virtud de la Ley sobre la seguridad social de los notarios, de 3 de febrero de 1972 – NVG 1972.»; b) en la parte 1, la rúbrica «SUECIA» se sustituye por el texto siguiente: «SUECIA a) las solicitudes de pensión mínima garantizada en forma de pensión de vejez [Capítulos 66 y 67 del Código de la Seguridad Social (2010: 110)]; b) las solicitudes de pensión mínima garantizada en forma de pensión de supervivencia [Capítulo 81 del Código de la Seguridad Social (2010: 110)]»; c) en la parte 2, tras la rúbrica «BULGARIA», se añade la rúbrica siguiente: «DINAMARCA a) pensiones individuales; b) prestaciones en caso de fallecimiento (devengadas sobre la base de las contribuciones a la Arbejdsmarkedets Tillægspension relativas al período anterior al 1 de enero de 2002); c) prestaciones en caso de fallecimiento (devengadas sobre la base de las contribuciones a la Arbejdsmarkedets Tillægspension relativas al período posterior al 1 de enero de 2002) mencionadas en la Ley consolidada sobre pensión complementaria del mercado de trabajo (Arbejdsmarkedets Tillægspension) 942:2009.»; d) en la parte 2, la rúbrica «SUECIA» se sustituye por el texto siguiente: «SUECIA Pensión basada en los ingresos y pensión por prima [Capítulos 62 y 64 del Código de la Seguridad Social (2010: 110)]». 3) El anexo IX queda modificado como sigue: a) en la parte I, bajo la rúbrica «SUECIA», el texto «(Ley 1962:381)» se sustituye por «[Capítulo 34 del Código de Seguridad Social (2010:110)]»; b) en la parte II, bajo la rúbrica «ESLOVAQUIA», se suprime la letra b); c) en la parte II, la rúbrica «SUECIA» se sustituye por el texto siguiente: «SUECIA Compensación por enfermedad y compensación por pérdida de actividad bajo la forma de prestaciones de garantía [Capítulo 35 del Código de Seguridad Social (2010:110)] Pensión de viudedad calculada sobre la base de períodos ficticios de seguro [Capítulo 84 del Código de Seguridad Social (2010:110)]».
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