Art. 16

Informe sobre el funcionamiento del presente Reglamento

En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 16 Informe sobre el funcionamiento del presente Reglamento 1.   A más tardar tres años después de la fecha en la que surta efecto la primera patente europea con efecto unitario, y cada cinco años a partir de esa fecha, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento del presente Reglamento, proponiendo, en su caso, las modificaciones necesarias. 2.   La Comisión presentará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo informes sobre el funcionamiento de las tasas anuales a las que se refiere el artículo 11, haciendo especial hincapié en el cumplimiento del artículo 12.
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