Art. 3
En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013, excepto el artículo 2, que será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.
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