Art. 2

En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 2 Con efecto a partir del 1 de julio de 2012, en el anexo del Reglamento (UE) no 7/2010: 1) el volumen del contingente arancelario autónomo para el número de orden 09.2628 queda fijado en 3 000 000 m2, 2) el volumen del contingente arancelario autónomo para el número de orden 09.2634 queda fijado en 8 000 toneladas para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2012, 3) el volumen del contingente arancelario autónomo para el número de orden 09.2929 queda fijado en 10 000 toneladas.
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eli:reg:2012:1231:oj#art-2

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