Art. 5

Evaluación

En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 5 Evaluación Con miras a la sustitución progresiva de los acuerdos bilaterales de inversión notificados con arreglo al artículo 2, la Comisión podrá evaluar dichos acuerdos notificados con arreglo al artículo 2 examinando si alguna disposición de los mismos constituye un serio obstáculo para la negociación o celebración por la Unión de acuerdos bilaterales de inversión con terceros países.
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