Art. 3

Mantenimiento en vigor

En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 3 Mantenimiento en vigor Sin perjuicio de otras obligaciones de los Estados miembros en virtud del Derecho de la Unión, los acuerdos bilaterales de inversión notificados con arreglo al artículo 2 del presente Reglamento podrán mantenerse o entrar en vigor, de acuerdo con el TFUE y el presente Reglamento, hasta que entre en vigor un acuerdo bilateral de inversión entre la Unión y el tercer país de que se trate.
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