Art. 1
En vigor desde 11 dic 2012
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 607/2009 queda modificado de la siguiente manera:
1)
En el artículo 56, apartado 3, párrafo segundo, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
autorizar la sustitución de los términos «productor» o «producido por» por los términos recogidos en el anexo X bis del presente Reglamento.»
2)
Se añade el anexo X bis que figura en el anexo del presente Reglamento.
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