Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 dic 2012
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 607/2009 queda modificado de la siguiente manera: 1) En el artículo 56, apartado 3, párrafo segundo, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) autorizar la sustitución de los términos «productor» o «producido por» por los términos recogidos en el anexo X bis del presente Reglamento.» 2) Se añade el anexo X bis que figura en el anexo del presente Reglamento.
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