Art. 3

Criterios aplicables al vidrio recuperado

En vigor desde 10 dic 2012
Artículo 3 Criterios aplicables al vidrio recuperado El vidrio recuperado dejará de ser residuo cuando, una vez transferido del productor a otro poseedor, cumpla todas las condiciones siguientes: 1) el vidrio recuperado resultante de la operación de valorización cumple los criterios establecidos en la sección 1 del anexo I; 2) los residuos utilizados como materia prima en la operación de valorización cumplen los criterios establecidos en la sección 2 del anexo I; 3) los residuos utilizados como materia prima en la operación de valorización se han tratado de conformidad con los criterios establecidos en la sección 3 del anexo I; 4) el productor ha satisfecho los criterios establecidos en los artículos 4 y 5; 5) el vidrio recuperado se destina a la producción de sustancias u objetos de vidrio en procesos de refundición.
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eli:reg:2012:1179:oj#art-3

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