Art. 2

Definiciones

En vigor desde 10 dic 2012
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones contenidas en la Directiva 2008/98/CE. Además, se entenderá por: 1) «vidrio recuperado», el vidrio generado mediante la valorización (recuperación) de residuos de vidrio; 2) «poseedor», la persona física o jurídica que posee vidrio recuperado; 3) «productor», el poseedor que transfiere vidrio recuperado a otro poseedor por primera vez como vidrio recuperado que ha dejado de ser residuo; 4) «importador», la persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el territorio aduanero de la Unión vidrio recuperado que ha dejado de ser residuo; 5) «personal cualificado», el personal cualificado por su experiencia o formación para controlar y evaluar las propiedades del vidrio recuperado; 6) «inspección ocular», la inspección de todas las partes de un envío de vidrio recuperado utilizando los sentidos humanos o cualquier equipo no especializado; 7) «envío», el lote de vidrio recuperado que un productor destina a otro poseedor y que puede estar contenido en una o varias unidades de transporte, por ejemplo contenedores.
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