Art. 2

En vigor desde 6 dic 2012
Artículo 2 1.   Los informes, declaraciones y demás documentos a los que se haga referencia en la información comunicada con arreglo a la Directiva 2011/16/UE podrán enviarse utilizando medios de comunicación distintos de la red CCN. 2.   Cuando la información contemplada en la Directiva 2011/16/UE no se intercambie por medios electrónicos utilizando la red CCN, y salvo que se acuerde otra cosa de forma bilateral, la información se comunicará acompañada de un escrito en el que se precisará su contenido y que irá debidamente firmado por la autoridad competente que efectúe la comunicación.
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