Art. 1
En vigor desde 6 dic 2012
Artículo 1
1. Por lo que respecta a los formularios que vayan a utilizarse, por «campo» se entenderá el lugar del formulario donde pueda hacerse constar la información que vaya a intercambiarse.
2. El formulario que vaya a utilizarse para las solicitudes de información y de investigaciones administrativas con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2011/16/UE, y las respuestas a las mismas, los acuses de recibo, las solicitudes de información general adicional, así como las declaraciones de incapacidad o denegación con arreglo al artículo 7 de dicha Directiva deberá atenerse a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
3. El formulario que vaya a utilizarse para el envío de información espontánea y el acuse de recibo de la misma de conformidad, respectivamente, con los artículos 9 y 10 de la Directiva 2011/16/UE, deberá atenerse a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
4. El formulario que vaya a utilizarse para las solicitudes de notificación administrativa de conformidad con el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/16/UE, y las respuestas a las mismas de conformidad con el artículo 13, apartado 3, de dicha Directiva deberá atenerse a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
5. El formulario que vaya a utilizarse para las solicitudes de información de retorno de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE deberá atenerse a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.
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