Art. 50
Examen por la Comisión y publicación a efectos de oposición
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 50
Examen por la Comisión y publicación a efectos de oposición
1. La Comisión someterá al debido examen toda solicitud que reciba con arreglo al artículo 49 para comprobar que esté justificada y cumpla las condiciones del régimen al que corresponda. Este examen no deberá prolongarse más de seis meses. En caso de rebasarse este plazo, la Comisión indicará por escrito al solicitante los motivos de la demora.
La Comisión hará pública, al menos mensualmente, la lista de nombres para los que se le haya presentado una solicitud de registro, así como la fecha de tal presentación.
2. Cuando, sobre la base del examen realizado en virtud del párrafo primero del apartado 1, la Comisión considere que se cumplen las condiciones establecidas en el presente Reglamento, publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea:
a)
el documento único y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del producto, en el caso de las solicitudes correspondientes al régimen del título II;
b)
el pliego de condiciones, en el caso de las solicitudes correspondientes al régimen del título III.
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