Art. 7

Criterios para la toma de decisiones

En vigor desde 16 nov 2012
Artículo 7 Criterios para la toma de decisiones 1.   La autoridad nacional de seguridad establecerá y publicará los criterios para la toma de decisiones sobre el modo en que controla, promueve y, en su caso, asegura el cumplimiento del marco normativo en materia de seguridad. Esos criterios incluirán, asimismo, aspectos de incumplimiento ligados a la aplicación continua del sistema de gestión de la seguridad por parte de la empresa ferroviaria o el administrador de infraestructuras y al marco normativo en materia de seguridad. 2.   La autoridad nacional de seguridad adoptará y publicará un procedimiento que permita a las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras presentar quejas en relación con decisiones adoptadas en el ejercicio de las actividades de supervisión, sin perjuicio del requisito de revisión judicial de tales decisiones.
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