Art. 4
En vigor desde 8 nov 2012
Artículo 4
Las autoridades aduaneras de El Salvador adoptarán las medidas necesarias para que se lleven a cabo verificaciones cuantitativas de las exportaciones de los productos indicados en el artículo 1.
En la casilla 4 de los certificados de origen modelo A expedidos por las autoridades competentes de El Salvador en virtud del presente Reglamento, se hará constar una de las siguientes menciones:
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«Derogation — Commission Implementing Regulation (EU) No…/2012»,
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«Excepción — Reglamento de Ejecución (UE) no …/2012 de la Comisión».
Las autoridades competentes de El Salvador remitirán a la Comisión al final del mes siguiente a cada trimestre civil una relación trimestral de las cantidades en relación con las cuales se hayan expedido certificados de origen modelo A en virtud del presente Reglamento, así como de los números de serie de dichos certificados.
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