Art. 4
Información sobre los criterios de admisibilidad
En vigor desde 6 nov 2012
Artículo 4
Información sobre los criterios de admisibilidad
En relación con los criterios de admisibilidad, el solicitante facilitará la información siguiente:
a)
información sobre la estructura de propiedad del fabricante o del grupo de fabricantes vinculados, junto con la declaración pertinente establecida en el anexo II;
b)
número de vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados oficialmente en la Unión en los tres años naturales anteriores a la fecha de la solicitud de los que es responsable el solicitante, o cuando no se disponga de estos datos, una de las informaciones siguientes:
i)
una estimación, basada en datos verificables, del número de vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en el período contemplado en la frase introductoria de los que es responsable el solicitante,
ii)
si en el plazo contemplado en la frase introductoria no se hubiera matriculado ningún vehículo comercial ligero, el número de vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en el último año natural sobre el que se dispone de esos datos.
Historial de versiones
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