Art. 2

Definiciones

En vigor desde 6 nov 2012
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) no 510/2011, se aplicarán las definiciones siguientes: 1) «solicitante»: un fabricante a tenor del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) no 510/2011; 2) «características del vehículo»: las particularidades del vehículo, entre las que se incluyen la masa, sus emisiones específicas de CO2, el número de plazas, el rendimiento del motor, la relación potencia/masa y la velocidad máxima; 3) «características del mercado»: la información sobre las características del vehículo, así como los nombres y las gamas de precios de los vehículos comerciales ligeros que compiten directamente con los vehículos para los que se solicita una excepción; 4) «instalación propia de producción»: una planta de fabricación o montaje utilizada únicamente por el solicitante a efectos de fabricación o montaje de vehículos comerciales ligeros nuevos para ese fabricante exclusivamente, incluidos, si procede, los vehículos comerciales ligeros destinados a exportación; 5) «centro de diseño propio»: una instalación en la que se diseña y desarrolla el vehículo completo, y que está bajo el control del solicitante para su uso exclusivo.
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