Art. 87

Cobro por compensación

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 87 Cobro por compensación (artículo 80 del Reglamento Financiero) 1.   En los casos en que el deudor sea titular de un título de crédito cierto en el sentido del artículo 81, letra a), de una cuantía fijada y exigible frente a la Unión, relativo a una cantidad establecida por una orden de pago, el contable, con posterioridad a la fecha de vencimiento a que se refiere el artículo 80, apartado 3, letra b), cobrará por compensación las cantidades devengadas. En circunstancias excepcionales, el contable, en caso de que sea necesario salvaguardar los intereses financieros de la Unión, y si tiene motivos fundados para creer en la posibilidad de pérdida del importe adeudado a la Unión, procederá al cobro por compensación antes de la fecha de vencimiento a que se refiere el artículo 80, apartado 3, letra b). El contable procederá también al cobro por compensación antes de la fecha de vencimiento a que se refiere el artículo 80, apartado 3, letra b), si el deudor da su consentimiento. 2.   Antes de proceder a un cobro con arreglo al apartado 1, el contable consultará al ordenador competente e informará al deudor en cuestión. En el supuesto de que el deudor fuere un órgano nacional o uno de sus organismos administrativos, el contable informará al Estado miembro de que se trate, con una antelación de al menos 10 días laborables, de su intención de recurrir al cobro por compensación. No obstante, el contable, de acuerdo con el Estado miembro o el organismo administrativo en cuestión, podrá proceder al cobro por compensación antes de que se haya agotado el plazo. 3.   La compensación a que se refiere el apartado 1 surtirá los mismos efectos que un pago y liberará a la Unión del importe de la deuda y, en su caso, de los intereses correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2012:1268:oj#art-87

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil