Art. 82

Documentos justificativos que acreditan el devengo de un título de crédito

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 82 Documentos justificativos que acreditan el devengo de un título de crédito (artículo 78 del Reglamento Financiero) 1.   El devengo de un título de crédito deberá basarse en los oportunos documentos que acrediten los derechos de la Unión. 2.   Antes de devengar un título de crédito, el ordenador competente comprobará personalmente dichos documentos o verificará, bajo su propia responsabilidad, que se haya efectuado tal comprobación. 3.   Los documentos justificativos serán custodiados por el ordenador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.
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