Art. 78
Normas aplicables a los recursos propios
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 78
Normas aplicables a los recursos propios
(artículo 76 del Reglamento Financiero)
El ordenador establecerá un calendario de previsiones de ingreso a favor de la Comisión de los recursos propios definidos en la Decisión relativa al sistema de recursos propios de la Unión.
El devengo y recaudación de los recursos propios se llevarán a cabo de conformidad con la normativa adoptada en cumplimiento de la Decisión mencionada en el párrafo primero.
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