Art. 71

Procedimiento de contratación pública

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 71 Procedimiento de contratación pública (artículo 70 del Reglamento Financiero) Los pagos de las administraciones de anticipos podrán efectuarse, sin rebasar la cuantía fijada en el artículo 137, apartado 3, como meros reembolsos de factura, sin que sea necesario aceptar previamente una oferta.
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