Art. 45
Derechos y obligaciones de los agentes financieros
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 45
Derechos y obligaciones de los agentes financieros
(artículo 64 del Reglamento Financiero)
1. Cada institución pondrá a disposición de cada agente financiero los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones y una carta en la que se describan con todo detalle sus funciones, derechos y obligaciones.
2. Los jefes de las delegaciones de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 56, apartado 2, del Reglamento Financiero estarán sujetos a la carta facilitada por la Comisión para la ejecución de las funciones de gestión financiera que se les hayan subdelegado.
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