Art. 45 · Derechos y obligaciones de los agentes financieros

Art. 45

Derechos y obligaciones de los agentes financieros

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 45 Derechos y obligaciones de los agentes financieros (artículo 64 del Reglamento Financiero) 1.   Cada institución pondrá a disposición de cada agente financiero los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones y una carta en la que se describan con todo detalle sus funciones, derechos y obligaciones. 2.   Los jefes de las delegaciones de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 56, apartado 2, del Reglamento Financiero estarán sujetos a la carta facilitada por la Comisión para la ejecución de las funciones de gestión financiera que se les hayan subdelegado.
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