Art. 40

Contenido del convenio por el que se delegan en personas y entidades competencias de ejecución del presupuesto

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 40 Contenido del convenio por el que se delegan en personas y entidades competencias de ejecución del presupuesto (artículos 61, apartado 3, del Reglamento Financiero) Los convenios de delegación deberán incluir disposiciones detalladas que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión y la transparencia de las operaciones llevadas a cabo. Incluirán al menos los siguientes elementos: a) una definición clara de las funciones asignadas y de los límites de estas, en particular en lo que respecta a la modificación de las competencias delegadas, la condonación de las deudas y el uso de los fondos reembolsados o no utilizados; b) las condiciones y modalidades de ejecución de las funciones, las responsabilidades y la organización de los controles que se vayan a llevar a cabo, incluida la evaluación de los programas; c) las condiciones aplicables a los pagos de la contribución de la Unión, en particular el reembolso de los costes contraídos en relación con la ejecución, así como la remuneración de la entidad delegataria, junto con las normas sobre los documentos justificativos requeridos para justificar los pagos; d) las normas relativas a la presentación de informes a la Comisión sobre la forma de ejecutar las funciones, los resultados esperados, las irregularidades cometidas y las medidas adoptadas, las condiciones en las que pueden suspenderse o interrumpirse los pagos, así como las condiciones en las que cesará tal ejecución; e) el plazo en el que deberán firmarse los diferentes contratos y convenios por los que se aplica el convenio de delegación, que deberá ser proporcional a la naturaleza de las competencias delegadas; f) las normas que permiten a la persona o entidad excluir de la participación en los procedimientos de concesión de subvenciones o premios o de adjudicación de contratos, o de la concesión de subvenciones o premios o de la adjudicación de contratos a las entidades que se hallen incursas en una de las situaciones contempladas en el artículo 106, apartado 1, letras a), b) y e), y en el artículo 107, letras a) y b), del Reglamento Financiero; g) disposiciones detalladas sobre el control que podrá llevar a cabo la Comisión, así como las disposiciones por las que se concede a la Comisión, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas acceso a la información necesaria para el desempeño de sus funciones, así como la competencia para proceder a auditorías e investigaciones, en particular controles in situ; h) disposiciones que prevean: i) el compromiso de la entidad delegataria de informar sin demora a la Comisión de cualquier fraude cometido en la gestión de fondos de la Unión, así como de las medidas adoptadas, ii) la designación de un punto de contacto que estará dotado con las competencias apropiadas para cooperar directamente con la OLAF a fin de facilitar las actividades operativas de esta última; i) las condiciones de utilización de cuentas bancarias y de los intereses devengados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento Financiero; j) disposiciones que garanticen la visibilidad de la acción de la Unión en relación con las demás actividades del organismo.
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