Art. 39
Evaluación previa de las normas y procedimientos de las personas y entidades en régimen de gestión indirecta
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 39
Evaluación previa de las normas y procedimientos de las personas y entidades en régimen de gestión indirecta
(artículo 61, apartado 1, del Reglamento Financiero)
A efectos de la evaluación previa de conformidad con el artículo 61, apartado 1, del Reglamento Financiero, el ordenador competente podrá basarse en una evaluación previa efectuada por otro ordenador, a condición de que sus conclusiones sean pertinentes para los riesgos específicos que entrañan las competencias que se vayan a delegar, en particular su naturaleza y las cantidades en juego.
El ordenador competente podrá basarse en una evaluación previa efectuada por otros donantes en la medida en que esta evaluación hubiera sido hecha atendiendo a condiciones equivalentes a las aplicables a la gestión indirecta establecidas en el artículo 60 del Reglamento Financiero.
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