Art. 4

Anulación y prórroga de créditos

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 4 Anulación y prórroga de créditos (artículo 13, apartado 2, del Reglamento Financiero) 1.   Los créditos de compromiso y los créditos no disociados relacionados con proyectos inmobiliarios a que se refiere el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento Financiero únicamente podrán ser prorrogados si sus importes no hubieran podido ser comprometidos antes del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario por motivos no imputables al ordenador y si los preparativos estuvieran lo suficientemente avanzados como para poder pensar razonablemente que tales importes podrán comprometerse hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente, o el 31 de diciembre en caso de proyectos inmobiliarios. 2.   Los preparativos a que se refiere el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento Financiero, que han de estar ultimados a 31 de diciembre del ejercicio presupuestario para poder ser prorrogados al ejercicio siguiente, son en concreto: a) en caso de compromisos globales a tenor del artículo 85 del Reglamento Financiero, la aprobación de una decisión de financiación o la finalización, a más tardar en esa fecha, de las consultas a los servicios correspondientes de cada institución, con vistas a la adopción de la decisión; b) en caso de compromisos individuales a tenor del artículo 85 del Reglamento Financiero, el cierre de la fase de selección de los contratistas, beneficiarios, ganadores de premios o delegatarios potenciales. 3.   Los créditos prorrogados con arreglo al artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento Financiero que no se hubieran comprometido a 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, o hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente para los importes correspondientes a proyectos inmobiliarios, serán anulados automáticamente. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los créditos así anulados en el plazo de un mes tras la anulación de conformidad con el párrafo primero. 4.   Los créditos prorrogados con arreglo al artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario siguiente. 5.   Los créditos prorrogados de conformidad con los apartados 1 a 4 se registrarán como tales en la contabilidad.
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