Art. 3

Créditos para el ejercicio presupuestario

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 3 Créditos para el ejercicio presupuestario (artículo 11, apartado 3, del Reglamento Financiero) Los créditos de compromiso y los créditos de pago autorizados para el ejercicio financiero se compondrán de: a) los créditos habilitados en el presupuesto, incluidos los habilitados mediante presupuestos rectificativos; b) los créditos prorrogados; c) los créditos reconstituidos con arreglo a los artículos 178 y 182 del Reglamento Financiero; d) los créditos procedentes de los pagos de prefinanciación que hayan sido reembolsados de conformidad con el artículo 177, apartado 3, del Reglamento Financiero; e) los créditos habilitados a raíz de la percepción de los ingresos afectados durante el ejercicio presupuestario en curso o en anteriores ejercicios que aún no se hubieran utilizado.
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