Art. 3
Créditos para el ejercicio presupuestario
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 3
Créditos para el ejercicio presupuestario
(artículo 11, apartado 3, del Reglamento Financiero)
Los créditos de compromiso y los créditos de pago autorizados para el ejercicio financiero se compondrán de:
a)
los créditos habilitados en el presupuesto, incluidos los habilitados mediante presupuestos rectificativos;
b)
los créditos prorrogados;
c)
los créditos reconstituidos con arreglo a los artículos 178 y 182 del Reglamento Financiero;
d)
los créditos procedentes de los pagos de prefinanciación que hayan sido reembolsados de conformidad con el artículo 177, apartado 3, del Reglamento Financiero;
e)
los créditos habilitados a raíz de la percepción de los ingresos afectados durante el ejercicio presupuestario en curso o en anteriores ejercicios que aún no se hubieran utilizado.
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