Art. 35

Ejercicio de las competencias delegadas en las agencias ejecutivas

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 35 Ejercicio de las competencias delegadas en las agencias ejecutivas [artículo 58, apartado 1, letra a), y artículo 62 del Reglamento Financiero] 1.   En la decisión de delegación de competencias en las agencias ejecutivas se autorizará a las mismas la condición de ordenador delegado a efectos de ejecutar los créditos correspondientes al programa de la Unión cuya gestión se les hubiera confiado. 2.   El acto de delegación de la Comisión incluirá al menos las disposiciones contempladas en el artículo 40, letras a) a d) y letra h). Deberá ser aceptado formalmente por escrito por el director por cuenta de la agencia ejecutiva correspondiente.
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