Art. 33

Modo de gestión

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 33 Modo de gestión (artículo 58 del Reglamento Financiero) El sistema contable de la Comisión identificará el modo de gestión y, para cada modo de gestión, el tipo de persona o entidad enumerada en el artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero, en la que se hayan delegado competencias de ejecución del presupuesto. En lo que respecta a la gestión directa por parte de la Comisión de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero, el sistema contable distinguirá la gestión según competa a los siguientes agentes: a) servicios de la Comisión; b) agencias ejecutivas; c) jefes de las delegaciones de la Unión; d) fondos fiduciarios a que se refiere el artículo 187 del Reglamento Financiero.
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