Art. 243
Validación de los registros
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 243
Validación de los registros
(artículo 154 del Reglamento Financiero)
1. Los asientos registrados en el libro diario y recogidos en libros auxiliares pasarán a ser definitivos mediante un procedimiento de validación que impida toda modificación o supresión del asiento.
2. A más tardar antes de la presentación de los estados financieros definitivos se aplicará un procedimiento de cierre que afiance las fechas y garantice la inviolabilidad de los asientos.
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