Art. 243

Validación de los registros

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 243 Validación de los registros (artículo 154 del Reglamento Financiero) 1.   Los asientos registrados en el libro diario y recogidos en libros auxiliares pasarán a ser definitivos mediante un procedimiento de validación que impida toda modificación o supresión del asiento. 2.   A más tardar antes de la presentación de los estados financieros definitivos se aplicará un procedimiento de cierre que afiance las fechas y garantice la inviolabilidad de los asientos.
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