Art. 243 · Validación de los registros

Art. 243

Validación de los registros

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 243 Validación de los registros (artículo 154 del Reglamento Financiero) 1.   Los asientos registrados en el libro diario y recogidos en libros auxiliares pasarán a ser definitivos mediante un procedimiento de validación que impida toda modificación o supresión del asiento. 2.   A más tardar antes de la presentación de los estados financieros definitivos se aplicará un procedimiento de cierre que afiance las fechas y garantice la inviolabilidad de los asientos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2012:1268:oj#art-243