Art. 207

Documentos justificativos para las solicitudes de pago

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 207 Documentos justificativos para las solicitudes de pago (artículo 135 del Reglamento Financiero) 1.   Respecto de cada subvención, la prefinanciación podrá fraccionarse en varios tramos de conformidad con el principio de buena gestión financiera. El pago íntegro de la nueva prefinanciación estará supeditado a la utilización de un 70 %, como mínimo, del importe total de cualquier prefinanciación anterior. Cuando la utilización de la prefinanciación anterior fuera inferior al 70 %, el importe del nuevo pago de prefinanciación se deducirá en la cantidad no utilizada del pago de prefinanciación anterior. Como justificante de la solicitud de un nuevo pago habrá de presentarse un extracto de los gastos efectuados por el beneficiario. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110, el beneficiario certificará por su honor que los datos recogidos en las solicitudes de pago son completos, fidedignos y veraces. Certificará también que los gastos efectuados pueden considerarse subvencionables con arreglo a las disposiciones del convenio o la decisión de subvención y que las solicitudes de pago van acompañadas de los correspondientes documentos justificativos, que podrán ser controlados en todo momento. 3.   El ordenador competente podrá exigir, como justificante de cualquier pago y en función de una evaluación de riesgos, un certificado de los estados financieros y cuentas subyacentes de la acción o el programa de trabajo expedido por un auditor externo homologado o, si se trata de organismos públicos, por un funcionario público competente e independiente. El certificado deberá adjuntarse a la solicitud de pago. El certificado deberá acreditar, de conformidad con una metodología aprobada por el ordenador competente y sobre la base de procedimientos acordados conformes con las normas internacionales, que los gastos declarados por el beneficiario en los estados financieros en los que se basa la solicitud de pago son ciertos, están registrados con exactitud y son subvencionables con arreglo al convenio o decisión de subvención. En casos específicos y debidamente justificados, el ordenador competente podrá solicitar el certificado en forma de dictamen o en otro formato conforme con las normas internacionales. El certificado de los estados financieros y de las cuentas subyacentes será obligatorio para los pagos intermedios y los pagos de saldos en los siguientes casos: a) subvenciones de una acción cuya cuantía, fijada en el formulario mencionado en el artículo 123, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero, sea igual o superior a 750 000 EUR, cuando las cantidades agregadas de las solicitudes de pago con arreglo a tal formulario asciendan, como mínimo, a 325 000 EUR; b) subvenciones de funcionamiento cuya cuantía, fijada en el formulario mencionado en el artículo 123, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero sea igual o superior a 100 000 EUR. El ordenador competente, en función de una evaluación de riesgos, también podrá eximir de la obligación de proporcionar tal certificado de los estados financieros y cuentas subyacentes: a) a los organismos públicos y organizaciones internacionales contemplados en el artículo 43; b) a los beneficiarios de subvenciones en materia de ayuda humanitaria, de operaciones urgentes de protección civil y de gestión de situaciones de crisis, excepto para los pagos de saldos; c) en caso de pagos de saldos, a los beneficiarios de subvenciones en materia de ayuda humanitaria que hubieran firmado un acuerdo marco de colaboración o hubieran recibido una notificación marco de colaboración, con arreglo al artículo 178, y que hubieran implantado un sistema de control que ofrezca, para este tipo de pagos, garantías equivalentes; d) a los beneficiarios de múltiples subvenciones que hubieran acreditado, mediante certificado independiente, garantías equivalentes sobre los sistemas de control y la metodología utilizada para preparar sus solicitudes de pago. El ordenador competente podrá además eximir de la obligación de presentar un certificado de los estados financieros y las cuentas subyacentes cuando el propio personal de la Comisión o un organismo habilitado para hacerlo por su cuenta hayan realizado o vayan a realizar directamente una auditoría que ofrezca garantías equivalentes sobre los costes declarados. En caso de convenio entre la Comisión y varios beneficiarios, los límites contemplados en el párrafo tercero, letras a) y b), se aplicarán a cada beneficiario. 4.   El ordenador competente podrá exigir, sobre la base de una evaluación del riesgo, que un tercero independiente autorizado por el ordenador competente elabore un informe de verificación operativa en apoyo de cualquier pago. Cuando así lo solicite el ordenador competente, el informe de verificación se adjuntará a la solicitud de pago y los costes correspondientes serán subvencionables en las mismas condiciones que los costes relativos a los certificados de auditoría conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento Financiero. El informe de verificación indicará que la verificación operativa se llevó a cabo de conformidad con una metodología aprobada por el ordenador competente y si la acción o el programa de trabajo se ejecutaron efectivamente de conformidad con las condiciones establecidas en el convenio o la decisión de subvención.
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