Art. 204

Evaluación de las solicitudes y concesión

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 204 Evaluación de las solicitudes y concesión (artículo 133 del Reglamento Financiero) 1.   El ordenador competente designará un comité de evaluación de las propuestas, salvo que la Comisión decida otra cosa en el marco de un programa sectorial específico. Este comité estará compuesto, como mínimo, por tres personas que representen, al menos, dos entidades organizativas de las instituciones u organismos a que se refieren los artículos 62 y 208 del Reglamento Financiero sin vínculo jerárquico entre sí. A fin de prevenir cualquier conflicto de intereses, tales personas se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento Financiero. En las representaciones y unidades locales a que se refiere el artículo 72 del presente Reglamento y en los organismos delegatarios contemplados en los artículos 62 y 208 del Reglamento Financiero, si no existen entidades separadas, no será de aplicación la mencionada obligatoriedad de entidades organizativas sin vínculo jerárquico entre sí. Este comité podrá estar asistido por expertos externos, si así lo decidiera el ordenador competente. El ordenador competente velará por que estos expertos cumplan los requisitos previstos en el artículo 57 del Reglamento Financiero. 2.   Cuando proceda, el ordenador competente dividirá el procedimiento en varias fases procedimentales. En la convocatoria de propuestas se anunciarán las normas reguladoras del procedimiento. En los casos en que en una convocatoria de propuestas se precise que un procedimiento de presentación dado se efectuará en dos fases, solo se pedirá que presenten una propuesta completa en la segunda fase a los solicitantes que presenten propuestas que cumplan los criterios de evaluación correspondientes a la primera fase. En los casos en que en una convocatoria de propuestas se precise que un procedimiento de evaluación dado se efectuará en dos fases, solo las propuestas que pasen la primera fase, sobre la base de la evaluación de una serie limitada de criterios, podrán ser objeto de otra evaluación. Los solicitantes cuyas propuestas fueran rechazadas en cualquier fase serán informados de tal extremo, de conformidad con el artículo 133, apartado 3, del Reglamento Financiero. Cada fase subsiguiente del procedimiento deberá distinguirse claramente de la anterior. Durante el desarrollo de un mismo procedimiento no se exigirá más de una vez la presentación de los mismos documentos y datos informativos. 3.   El comité de evaluación o, cuando proceda, el ordenador competente podrá instar a los solicitantes a que faciliten información complementaria o a que aclaren los documentos justificativos presentados en relación con la solicitud, siempre y cuando dicha información o aclaración no cambie sustancialmente la propuesta. De conformidad con el artículo 96 del Reglamento Financiero, en caso de errores materiales manifiestos, el comité de evaluación o el ordenador podrán abstenerse de hacerlo únicamente en casos debidamente justificados. El ordenador registrará debidamente los contactos mantenidos con los solicitantes durante el procedimiento. 4.   Al término de los trabajos del comité de evaluación, los miembros firmarán un acta en la que se recojan todas las propuestas examinadas, la valoración de su calidad y una selección de aquellas que pueden optar a una financiación. Esas actas podrán firmarse en un sistema electrónico que proporcione datos identificativos suficientes del signatario. Si fuera necesario, en el acta se recogerá una clasificación de las propuestas examinadas, se formularán recomendaciones sobre el importe máximo que se debe conceder y se propondrán eventuales adaptaciones no esenciales a la solicitud de subvención. El acta será archivada a efectos de referencia ulterior. 5.   El ordenador competente podrá invitar a un solicitante a que adapte su propuesta en función de las recomendaciones del comité de evaluación. El ordenador competente registrará debidamente los contactos mantenidos con los solicitantes durante el procedimiento. Una vez evaluada la situación, el ordenador competente adoptará una decisión, en la que deberá incluirse como mínimo: a) el objeto e importe global de la decisión; b) el nombre de los solicitantes a quienes se va a conceder una subvención, el título de las acciones, los importes fijados y los motivos de tal elección, incluso en caso de que se aparte del dictamen del comité de evaluación; c) el nombre de los solicitantes rechazados y las razones de tal rechazo. 6.   Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 4 del presente artículo no serán obligatorias para la concesión de subvenciones de conformidad con el artículo 190 del presente Reglamento y el artículo 125, apartado 7, del Reglamento Financiero.
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