Art. 203

Criterios de concesión

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 203 Criterios de concesión (artículo 132, apartado 2, del Reglamento Financiero) 1.   En la convocatoria de propuestas que se publique se indicarán los criterios de concesión. 2.   Los criterios de concesión serán de tal naturaleza que las subvenciones puedan concederse bien a aquellas acciones que optimicen la eficacia global del programa de la Unión cuya ejecución garantizan, bien a los organismos cuyo programa de trabajo pretenda alcanzar los mismos resultados. Los criterios se definirán de tal manera que pueda garantizarse igualmente una buena gestión de los fondos de la Unión. La aplicación de los criterios de concesión permitirá seleccionar los proyectos de acciones o de programas de trabajo que garanticen a la Comisión el cumplimiento de sus objetivos y prioridades, así como la visibilidad de la financiación de la Unión. 3.   Los criterios de concesión se definirán de tal manera que sea posible posteriormente efectuar una evaluación de los mismos.
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