Art. 192

Información de los solicitantes

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 192 Información de los solicitantes (artículo 128 del Reglamento Financiero) La Comisión facilitará información y prestará asesoramiento a los solicitantes mediante: a) el establecimiento de normas comunes para formularios de solicitud de subvenciones similares y la supervisión del tamaño y la legibilidad de los formularios de solicitud; b) el suministro de información a solicitantes potenciales, en especial mediante seminarios y manuales; c) el mantenimiento de datos permanentes relativos a los beneficiarios en el fichero de entidades jurídicas a que se hace referencia en el artículo 63.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2012:1268:oj#art-192

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil