Art. 192
Información de los solicitantes
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 192
Información de los solicitantes
(artículo 128 del Reglamento Financiero)
La Comisión facilitará información y prestará asesoramiento a los solicitantes mediante:
a)
el establecimiento de normas comunes para formularios de solicitud de subvenciones similares y la supervisión del tamaño y la legibilidad de los formularios de solicitud;
b)
el suministro de información a solicitantes potenciales, en especial mediante seminarios y manuales;
c)
el mantenimiento de datos permanentes relativos a los beneficiarios en el fichero de entidades jurídicas a que se hace referencia en el artículo 63.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:1268:oj#art-192