Art. 192 · Información de los solicitantes

Art. 192

Información de los solicitantes

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 192 Información de los solicitantes (artículo 128 del Reglamento Financiero) La Comisión facilitará información y prestará asesoramiento a los solicitantes mediante: a) el establecimiento de normas comunes para formularios de solicitud de subvenciones similares y la supervisión del tamaño y la legibilidad de los formularios de solicitud; b) el suministro de información a solicitantes potenciales, en especial mediante seminarios y manuales; c) el mantenimiento de datos permanentes relativos a los beneficiarios en el fichero de entidades jurídicas a que se hace referencia en el artículo 63.
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