Art. 155

Métodos de comunicación

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 155 Métodos de comunicación (artículo 111, apartado 1, del Reglamento Financiero) 1.   Corresponde al órgano de contratación determinar las modalidades de remisión de las ofertas y de las solicitudes de participación, pudiendo elegir un método exclusivo de remisión. La presentación de las ofertas y las solicitudes de participación podrá efectuarse por carta o por medios electrónicos. Las solicitudes de participación podrán remitirse, además, por fax. Los medios de comunicación elegidos deberán estar disponibles de forma general y no deberán restringir el acceso de los operadores económicos al procedimiento de contratación. Los medios de comunicación elegidos deberán ser de tal forma que garanticen el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) cada oferta contiene toda la información necesaria para su evaluación; b) queda preservada la integridad de los datos; c) queda preservada la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación y el órgano de contratación examinará el contenido de tales ofertas y solicitudes de participación solo una vez expirado el plazo previsto para la presentación de las mismas; d) se garantiza la protección de los datos personales de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) no 45/2001. En caso de que sea necesario, por razones de prueba jurídica, los órganos de contratación podrán exigir que las solicitudes de participación efectuadas por fax sean confirmadas por carta o por medios electrónicos lo antes posible, y en todo caso antes de la fecha límite prevista en el artículo 152. 2.   Cuando el órgano de contratación autorice la presentación de las ofertas y solicitudes de participación por medios electrónicos, los instrumentos utilizados y sus características técnicas no tendrán carácter discriminatorio, deberán estar en general a disposición del público, deberán ser compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación generalmente utilizadas y no deberán restringir el acceso de los operadores económicos al procedimiento de contratación. 3.   Salvo para los contratos cuya cuantía sea inferior al límite establecido en el artículo 170, apartado 1, los dispositivos para la recepción electrónica de las ofertas y las solicitudes de participación deberán garantizar, a través de medios técnicos y procedimientos adecuados, los siguientes extremos: a) el operador económico puede ser autenticado con seguridad; b) pueden determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas y las solicitudes de participación; c) puede garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos transmitidos a tenor de los presentes requisitos antes de que venzan los plazos especificados; d) en caso de violación de esa prohibición de acceso, puede garantizarse razonablemente que la violación pueda detectarse con claridad; e) únicamente las personas autorizadas pueden fijar o modificar las fechas de apertura de los datos recibidos; f) en las diferentes fases del procedimiento de contratación, solo la acción simultánea de las personas autorizadas puede permitir el acceso a la totalidad o a parte de los datos presentados; g) la acción simultánea de las personas autorizadas solo puede dar acceso a los datos transmitidos después de la fecha especificada; h) los datos recibidos y abiertos en aplicación de estos requisitos solo son accesibles a las personas autorizadas a tener conocimiento de los mismos. 4.   Cuando el órgano de contratación autorice la presentación de ofertas y solicitudes de participación por medios electrónicos, se considerará que los documentos electrónicos presentados a través de dichos sistemas son los originales y que van firmados por un representante autorizado del agente económico. 5.   Cuando la presentación de las ofertas o las solicitudes de participación se efectúe por carta, los licitadores o candidatos podrán elegir remitirlas: a) bien a través del servicio de correo o un servicio de mensajería, en cuyo caso en los documentos de licitación habrá de precisarse que la fecha que se tomará en consideración será la fecha de envío, dando fe de ello el matasellos de correos o el recibo de depósito; b) bien mediante entrega en mano en los servicios de la institución personalmente por el licitador o candidato o por terceros debidamente mandatados para ello, en cuyos casos en los documentos de licitación habrá de precisarse, además de la información a que se refiere el artículo 138, apartado 2, letra a), el servicio destinatario de las ofertas o las solicitudes de participación contra entrega de un recibo fechado y firmado. 6.   Con el fin de mantener la confidencialidad y evitar cualquier dificultad en los casos de remisión de ofertas por carta, en la invitación a licitar se incluirá la mención siguiente: La oferta deberá presentarse en dos sobres cerrados, uno dentro del otro. En el sobre interior se indicará, además del servicio destinatario, según se indica en la invitación a licitar, el siguiente texto: «Licitación — El servicio de reparto de la correspondencia no deberá abrir este sobre». En caso de que se utilicen sobres autoadhesivos, estos deberán ir cerrados mediante cintas adhesivas, al sesgo de las cuales el remitente estampará su firma.
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