Art. 154

Plazos en casos urgentes

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 154 Plazos en casos urgentes (artículo 111, apartado 1, del Reglamento Financiero) 1.   En el supuesto de que por razones urgentes debidamente motivadas no pudieran respetarse los plazos mínimos previstos en el artículo 152, apartado 3, los órganos de contratación podrán fijar, para los procedimientos restringidos y los procedimientos negociados con publicación de un anuncio de contrato, estos otros plazos en días naturales: a) el plazo de recepción de las solicitudes de participación no podrá ser inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio de contrato o a 10 días si el anuncio se remite a la Oficina de Publicaciones por medios electrónicos; b) el plazo de recepción de las ofertas no podrá ser inferior a 10 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar. 2.   En los procedimientos restringidos y los procedimientos negociados acelerados, la información complementaria sobre los pliegos de condiciones, siempre que se haya solicitado a su debido tiempo, se comunicará a todos los candidatos o licitadores, como muy tarde, cuatro días naturales antes de la fecha límite para la recepción de las ofertas.
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