Art. 122
Contratos marco y contratos específicos
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 122
Contratos marco y contratos específicos
(artículo 101 del Reglamento Financiero)
1. La duración de los contratos marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en especial por el objeto del contrato marco.
Los contratos específicos que se basen en contratos marco se concluirán únicamente, conforme a las condiciones fijadas en estos, entre los órganos de contratación y los contratistas del contrato marco.
Al concluir contratos específicos, las partes no podrán introducir modificaciones sustanciales en el contrato marco.
2. Cuando un contrato marco se concluya con un único operador económico, los contratos específicos se adjudicarán ateniéndose a los términos fijados en el mismo.
En circunstancias debidamente justificadas, el órgano de contratación podrá consultar por escrito al contratista, pidiéndole, en su caso, que mejore su oferta.
3. Cuando se concluya un contrato marco con varios operadores económicos, el número de estos deberá ser, al menos, de tres, siempre y cuando exista un número suficiente de operadores económicos que satisfagan los criterios de selección o un número suficiente de ofertas admisibles que cumplan los criterios de adjudicación.
Un contrato marco con varios operadores económicos podrá revestir la forma de contratos separados que contengan términos idénticos.
La adjudicación de los contratos específicos basados en contratos marco concluidos con varios operadores económicos se efectuará según las siguientes modalidades:
a)
en caso de contratos marco sin una nueva apertura a la competencia, aplicando los términos fijados en el contrato marco;
b)
en caso de contratos marco con una nueva apertura a la competencia, después de que las partes hayan competido de nuevo, con sujeción a los mismos términos, precisándolos si fuera necesario, y, en su caso, sobre la base de otros términos indicados en el pliego de condiciones del contrato marco.
En los contratos específicos que se adjudiquen según las modalidades previstas en el párrafo tercero, letra b), los órganos de contratación consultarán por escrito a los contratistas del contrato marco, fijándoles un plazo suficiente para la presentación de las ofertas. Las ofertas se presentarán por escrito. Los órganos de contratación adjudicarán cada contrato específico al licitador que presente la mejor oferta en función de los criterios de adjudicación enunciados en el pliego de condiciones del contrato marco.
4. En los sectores sujetos a un rápido incremento de los precios y a un fuerte desarrollo tecnológico, los contratos marco sin una nueva apertura a la competencia incluirán una cláusula de revisión intermedia o de evaluación comparativa. Después de la revisión intermedia, si las condiciones fijadas inicialmente ya no se adaptan a la evolución de los precios o al desarrollo tecnológico, el órgano de contratación podrá renunciar al contrato marco en cuestión y tomará las medidas adecuadas para rescindirlo.
5. Solo los contratos específicos que se basen en contratos marco requerirán un compromiso presupuestario previo.
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