Art. 7

En vigor desde 26 oct 2012
Artículo 7 Quedan derogados el Reglamento (CE) no 753/2004 y el Reglamento (CE) no 1450/2004. Sin embargo, el Reglamento (CE) no 753/2004 seguirá aplicándose con respecto a las estadísticas de I + D y GBAORD para el año de referencia 2011. Las referencias a los Reglamentos derogados se considerarán hechas al presente Reglamento.
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