Art. 2
En vigor desde 26 oct 2012
Artículo 2
1. El presente Reglamento cubre los campos estadísticos siguientes:
a)
estadísticas de investigación y desarrollo (I + D);
b)
estadísticas sobre créditos presupuestarios públicos de investigación y desarrollo (GBAORD);
c)
estadísticas sobre innovación;
d)
estadísticas sobre recursos humanos en la ciencia y la tecnología, incluidas estadísticas desglosadas por sexo y estadísticas de movilidad, estadísticas sobre patentes, estadísticas sobre industrias de alta tecnología y servicios basados en el conocimiento y otras estadísticas sobre ciencia y tecnología.
Las listas de variables estadísticas, las actividades y sectores cubiertos, los desgloses de los resultados, la frecuencia, los plazos de presentación de datos y el período de referencia se especifican en los anexos I y II.
Para los ámbitos mencionados en la letra d) del párrafo primero, los datos necesarios se obtendrán a partir de fuentes estadísticas u otras fuentes de datos existentes, tal como se especifica en la sección 3 del anexo I.
2. Las listas de variables estadísticas, las actividades y sectores cubiertos, los desgloses de los resultados, la frecuencia, los plazos de presentación de datos y otras características expuestas en los anexos I y II se revisarán periódicamente, si procede.
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