Art. 22

Liberalidades

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 22 Liberalidades 1.   La Comisión podrá aceptar toda clase de liberalidades en favor de la Unión, tales como fundaciones, subvenciones, donaciones y legados. 2.   La aceptación de liberalidades por valor superior o igual a 50 000 EUR que pueda acarrear una carga financiera, incluidos los costes de seguimiento, superior al 10 % del valor de la liberalidad concedida, estará supeditada a la autorización del Parlamento Europeo y del Consejo, que habrán de pronunciarse en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud de la Comisión. Si no se formula objeción alguna en dicho plazo, corresponderá a la Comisión la decisión definitiva sobre la aceptación de la liberalidad. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la aceptación de liberalidades en favor de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:966:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil