Art. 22
Liberalidades
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 22
Liberalidades
1. La Comisión podrá aceptar toda clase de liberalidades en favor de la Unión, tales como fundaciones, subvenciones, donaciones y legados.
2. La aceptación de liberalidades por valor superior o igual a 50 000 EUR que pueda acarrear una carga financiera, incluidos los costes de seguimiento, superior al 10 % del valor de la liberalidad concedida, estará supeditada a la autorización del Parlamento Europeo y del Consejo, que habrán de pronunciarse en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud de la Comisión. Si no se formula objeción alguna en dicho plazo, corresponderá a la Comisión la decisión definitiva sobre la aceptación de la liberalidad.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la aceptación de liberalidades en favor de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:966:oj#art-22