Art. 22 · Liberalidades

Art. 22

Liberalidades

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 22 Liberalidades 1.   La Comisión podrá aceptar toda clase de liberalidades en favor de la Unión, tales como fundaciones, subvenciones, donaciones y legados. 2.   La aceptación de liberalidades por valor superior o igual a 50 000 EUR que pueda acarrear una carga financiera, incluidos los costes de seguimiento, superior al 10 % del valor de la liberalidad concedida, estará supeditada a la autorización del Parlamento Europeo y del Consejo, que habrán de pronunciarse en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud de la Comisión. Si no se formula objeción alguna en dicho plazo, corresponderá a la Comisión la decisión definitiva sobre la aceptación de la liberalidad. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la aceptación de liberalidades en favor de la Unión.
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