Art. 197
Ordenador de las Oficinas Europeas
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 197
Ordenador de las Oficinas Europeas
Por lo que se refiere a los créditos consignados en el anexo correspondiente a cada Oficina Europea, la Comisión delegará las competencias de ordenación de pagos en el director de la respectiva Oficina Europea, de conformidad con el artículo 65.
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