Art. 188

Ejecución de acciones exteriores en régimen de gestión indirecta

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 188 Ejecución de acciones exteriores en régimen de gestión indirecta 1.   La ejecución de acciones en régimen de gestión indirecta en virtud del artículo 58, apartado 1, letra c), estará sujeta al control de la Comisión y de las delegaciones de la Unión con arreglo al artículo 56, apartado 2. Este control se ejercerá bien mediante una aprobación a priori, bien mediante una verificación a posteriori, bien según un procedimiento mixto. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la ejecución de acciones exteriores en régimen de gestión indirecta.
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