Art. 182

Compromisos del Fondo de Investigación

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 182 Compromisos del Fondo de Investigación 1.   Los créditos de compromiso correspondientes a las cantidades liberadas por la inejecución total o parcial de los proyectos de investigación a los que hubieran sido afectados podrán ser reconstituidos, en casos excepcionales debidamente justificados, cuando tal reconstitución sea fundamental para la realización de los programas previstos inicialmente, a menos que en el presupuesto del ejercicio financiero de que se trate (ejercicio n) se hayan afectado créditos para ello. 2.   A los efectos del apartado 1, la Comisión examinará, a principios del ejercicio presupuestario, las liberaciones de créditos efectuadas el ejercicio financiero precedente (ejercicio n – 1) y evaluará, en función de las necesidades, si es preciso reconstituir los créditos en cuestión. Efectuada tal evaluación, la Comisión podrá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, hasta el 15 de febrero de cada ejercicio, las correspondientes propuestas conjuntamente con una justificación por partida presupuestaria de la referida reconstitución. 3.   El Parlamento Europeo y el Consejo se pronunciarán sobre la propuesta de la Comisión en el plazo de seis semanas. A falta de decisión en dicho plazo, la propuesta se considerará aprobada. El importe de los créditos de compromiso por reconstituir en el ejercicio n no podrá rebasar en ningún caso el 25 % de la cantidad total de las liberaciones de créditos del ejercicio n – 1 en la misma línea presupuestaria. 4.   Los créditos de compromiso reconstituidos no podrán ser prorrogados. Los compromisos jurídicos correspondientes a los créditos de compromiso reconstituidos podrán contraerse hasta el 31 de diciembre del ejercicio n. El ordenador competente liberará definitivamente el saldo de los créditos de compromiso reconstituidos que no se hayan utilizado al final del ejercicio n.
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